martes, 7 de octubre de 2025

EDUCACIÓN INCLUSIVA ART.63.

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 

Capítulo VII. De la Educación Inclusiva

Artículo 63. El Estado proporcionará a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender y desarrollar habilidades para la vida que favorezcan su inclusión laboral, reconociendo las características, circunstancias, necesidades, intereses, capacidades, habilidades, estilos y ritmos de aprendizaje de las y los educandos, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y en la sociedad. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf





NARRATIVA "LAS PRACTICAS DE OBSERVACIÓN, SON UNA VENTANA QUE MIRA HACIA EL AULA"

  https://docs.google.com/document/d/1HFMNs8Wk8aOn5L-Kpr2PySh5CCcXDCHU/edit?usp=drive_link&ouid=111307598968145491509&rtpof=true...