LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Capítulo VII. De la Educación Inclusiva
Artículo 63. El Estado proporcionará a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender y
desarrollar habilidades para la vida que favorezcan su inclusión laboral, reconociendo las características,
circunstancias, necesidades, intereses, capacidades, habilidades, estilos y ritmos de aprendizaje de las y
los educandos, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y en
la sociedad.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf
