ARTICULO 61 Ley General de Educación vigente:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf
Capítulo VII. De la Educación Inclusiva
Artículo 61. La educación inclusiva se refiere al conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación.
Artículo 62. El Estado asegurará la educación inclusiva en todos los tipos y niveles, por lo que en la fracción:
IV. Refiere la importancia de instrumentar acciones para que ninguna persona quede excluida del Sistema Educativo Nacional por los motivos antes mencionados, destacando para tal efecto las necesidades en razón de discapacidad.

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