martes, 7 de octubre de 2025

Apartado VII del subsistema de Escuelas Normales e Instituciones de Formación Docente

 


Sección Tercera Del Subsistema de Escuelas Normales e Instituciones de Formación Docente Artículo 31. La educación normal y de formación docente tiene por objeto:
I. Formar de manera integral profesionales de la educación básica y media superior, en los niveles de licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, comprometidos con su comunidad y con responsabilidad social para contribuir a la construcción y desarrollo de una sociedad justa, inclusiva y democrática; II. Contribuir al fortalecimiento y la mejora continua de la educación básica y media superior para lograr la inclusión, equidad y excelencia educativa, y III. Desarrollar actividades de investigación, de extensión y de capacitación en las áreas propias de su especialidad, estableciendo procedimientos de coordinación y vinculación con otras instituciones u organismos nacionales e internacionales que contribuyan a la profesionalización de los docentes y al mejoramiento de sus prácticas educativas. El subsistema de escuelas normales e instituciones de formación docente está integrado por las escuelas normales públicas y particulares del país, las universidades pedagógicas, las normales rurales y los centros de actualización del magisterio. 



NARRATIVA "LAS PRACTICAS DE OBSERVACIÓN, SON UNA VENTANA QUE MIRA HACIA EL AULA"

  https://docs.google.com/document/d/1HFMNs8Wk8aOn5L-Kpr2PySh5CCcXDCHU/edit?usp=drive_link&ouid=111307598968145491509&rtpof=true...