Sección Tercera
Del Subsistema de Escuelas Normales e Instituciones de Formación Docente
Artículo 31. La educación normal y de formación docente tiene por objeto:
I. Formar de manera integral profesionales de la educación básica y media superior, en los
niveles de licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, comprometidos con su comunidad
y con responsabilidad social para contribuir a la construcción y desarrollo de una sociedad
justa, inclusiva y democrática;
II. Contribuir al fortalecimiento y la mejora continua de la educación básica y media superior para
lograr la inclusión, equidad y excelencia educativa, y
III. Desarrollar actividades de investigación, de extensión y de capacitación en las áreas propias
de su especialidad, estableciendo procedimientos de coordinación y vinculación con otras
instituciones u organismos nacionales e internacionales que contribuyan a la profesionalización
de los docentes y al mejoramiento de sus prácticas educativas.
El subsistema de escuelas normales e instituciones de formación docente está integrado por las
escuelas normales públicas y particulares del país, las universidades pedagógicas, las normales rurales y
los centros de actualización del magisterio.
